¿Qué tramites debo hacer para cobrar la indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta o fallecimiento de un familiar en un Seguro Vida?
Es posible que tú, que estas leyendo este artículo lo hagas porque eres titular y beneficiario de un Seguro de Vida o familiar de alguien que lo tiene y haya fallecido, o te estés planteando la posibilidad de hacerte un Seguro de vida.
Muchas veces tenemos Seguros de Vida porque el convenio del sector de la empresa donde trabajamos lo contempla, tarjetas de crédito que tenemos con los bancos, créditos personales, préstamos hipotecarios o simplemente porque somos previsores y lo hemos previsto como medida de protección para nosotros mismos y nuestra familia al haberle incorporado garantías como la Invalidez, las enfermedades graves, Etc.
En esta primera parte del artículo te voy a informar cómo puedes cobrar la indemnización estipulada como garantía en un Seguro de vida donde hayas incluida la garantía de la IPA (Incapacidad Permanente absoluta). En la segunda parte del artículo te informaré cómo averiguar si una familiar tenía un Seguro de vida y accidentes y los pasos a dar para averiguarlo, así como cobrar la indemnización por fallecimiento de un Seguro de vida.
¿Qué se considera Incapacidad Permanente Absoluta?
Si hemos contratado la garantía de la incapacidad permanente absoluta (IPA). Te preguntaras qué es el IPA o La incapacidad permanente absoluta. Es ni más ni menos la condición física que inhabilita total y permanentemente a un trabajador para poder desarrollar toda profesión u oficio. Esta situación puede ser la causa o sobrevenida de un accidente o enfermedad. Llegada esta situación y como titular y o beneficiario de un Seguro de vida te preguntarás:
¿Cómo cobrar el Seguro de vida por incapacidad permanente absoluta?
Si se declara la incapacidad permanente absoluta del titular y o beneficiario de la póliza lo primero que debes hacer y lo más rápido posible notificar a la compañía aseguradora acompañando esta notificación de un certificado de la incapacidad emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha y qué causas son las que han provocado la invalidez. A veces la compañía puede que solicite una evaluación médica y o pericial adicional, auqnue no siempre, y dependiendo de la compañía. Este trámite imprescindible de notificación lo puedes hacer también con nosotros Euroteide Seguros (Asesores de Seguros), quien lo derivará y se cerciorará de que llega a la compañía de Seguros que representamos. Si no eres cliente de Euroteide Seguros (Asesores de Seguros), también te ayudamos en éste y todos los tramites.
La compañía aseguradora una vez examinada la documentación, certificados e informes, deberá realizar el pago en los 40 días siguientes a la notificación de la invalidez o siniestro. Hay veces que el pago tarda incluso menos.
Si el INSS emite una resolución de incapacidad permanente absoluta revisable podría darse que la compañía no nos indemnice, o que tuviéramos que esperar a que el INSS declare la incapacidad permanente absoluta sin tener que revisar es decir total. Hay que leer muy bien los condicionados generales de las pólizas. De ahí la importancia vital que a la hora de contratar un Seguro de vida tengamos un buen asesor de Seguros y contratemos las garantías apropiadas.
Si la aseguradora no satisface el pago en el plazo de tres meses sin causa justificada el pago se incrementará con un interés anual del 50%.
Muy importante y a tener en cuenta de que en caso de que se use la garantía de incapacidad permanente absoluta y se cobre la prestación la garantía de fallecimiento se considera extinguida y por lo tanto anulada. Las pólizas que cubren fallecimiento e IPA (incapacidad total y absoluta) cubren ambas las dos garantías, la que ocurra antes. Nunca las dos. En consecuencia, una póliza de vida que se cobre por Incapacidad permanente absoluta se considerará satisfecha por completo. En caso de querer cubrir el fallecimiento se debería pensar en contratar otro Seguro de vida.
¿Cómo averiguar si un familiar, amigo, o conocido tenía un Seguro de vida o accidentes?
Si sabemos que nuestro familiar tenía un Seguro de vida suscrito con alguna de las compañías de Seguros que representa Euroteide Seguros (Asesores de Seguros) o cualquier otra, lo tendremos muy fácil pues una vez recopilada todas las documentaciones que enumerare más adelante, en unas cuatro semanas aproximadamente deberíamos recibir las indemnizaciones pactadas en los capitales de la póliza y como máximo en 40 días.
Si desconocemos que nuestro familiar tenía un Seguro de Vida, lo que tenemos que hacer de inmediato es dirigirnos al Ministerio de Justicia y pedir el “Certificado de contratos de Seguros” de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de Seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los Seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción, del Ministerio de Justicia.
Quién puede solicitarlo & presentarlo
Podrás solicitar el certificado cualquier persona interesada en obtener información, siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica, estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.
Plazo
El plazo legal de emisión de estos certificados es de 7 días hábiles desde su recepción en caso de solicitud por correo postal; este plazo se reduce a la mitad en el caso de solicitud telemática. No obstante, las solicitudes telemáticas a través de la Sede electrónica del ministerio – https://sede.mjusticia.gob.es – se están emitiendo en un plazo de 24 a 48 horas.
Información adicional Importante.
Cuando el certificado de contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento ha de surtir efectos en el extranjero, necesita ser legalizado. no se olvide de advertirlo cuando lo solicite donde se lo expidan. Legalización única o Apostilla de la Haya.
¿Cuál es el orden de prelación y el beneficiario de un Seguro de vida?
Según este orden, el primer beneficiario sería el cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento. Si faltase, los hijos supervivientes a partes iguales. De no haber hijos o no estar vivos, los beneficiarios serían los padres del asegurado. Y en defecto de todos ellos, los herederos legales del fallecido a partes iguales.
¿Quién es el beneficiario del seguro?
Los contratos de Seguros de vida siempre tienen un beneficiario por si se produjera el fallecimiento de la persona asegurada. El beneficiario es quien tiene derecho a reclamar la indemnización o prestación garantizada en su póliza.
Como me réferi anteriormente para confirmar si ese familiar tenía contratado un Seguro de vida se debe acudir al Registro de Seguros de Vida. En el certificado que te expidan en caso de tener Seguro de vida esta persona, obtendrás toda la información sobre los Seguros con cobertura de fallecimiento de los que era asegurado, el número de póliza y la aseguradora.
Si has contratado tu Seguros en Euroteide Seguros (Asesores de Seguros) Cursaremos la documentación que te solicitaremos a la aseguradora. La documentación que te solicitaremos será la siguiente: A) Certificado de defunción, B) informe médico de la defunción, C) documentación oficial acreditativa que eres el beneficiario del Seguro Vida, bien por designación directa o por orden de prelación. Si no eres cliente de Euroteide Seguros (Asesores de Seguros) Una vez sepas y conozcas quien es la aseguradora, tendrás que dirigirte a ella para saber si eres el beneficiario designado. Si no se ha designado ningún beneficiario expresamente, se aplicará el orden de prelación establecido en la póliza. En este si lo deseas podemos ayudarte dándote indicaciones para que obtengas la indemnización muy rápido.
¿Cuál es el orden de prelación?
Este sería el orden para aplicar, el primer beneficiario sería el cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento. Si faltase, los hijos supervivientes a partes iguales. De no haber hijos o no estar vivos, los beneficiarios serían los padres del asegurado. Y en defecto de todos ellos, los herederos legales del fallecido a partes iguales.
¿Qué impuestos se pagan por cobrar un Seguro de vida?
Si eres beneficiario de un Seguro de vida implica el pago de impuestos al cobrar la indemnización correspondiente. Mejor dicho, dependiendo de la condición de beneficiario incluso tendrás que pagar antes de poder cobrar.
Cuando en tomador del Seguro y el beneficiario son la misma persona, el cobro del capital asegurado está sujeto al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF). En estos casos la aseguradora retendrá la cantidad correspondiente al impuesto, según el importe de la indemnización.
En los demás casos o situaciones, el beneficiario tendrá que hacerse cargo de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Si aparte eres también heredero del asegurado, la indemnización por el Seguro de vida tendrás que sumarla al valor de los bienes que formen parte de la herencia.
Si lo que deseas es cobrar el Seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia, muchas veces recomendable puedes hacer una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la indemnización. No te olvides que el plazo para presentar la declaración o liquidación de la herencia es de seis meses.
¿Qué cantidad hay que declarar?
Ahora sabes quién puede ser el beneficiario de cobrar un Seguro de vida y que hay que pagar impuestos.
La cantidad de impuestos a pagar varía dependiendo de la forma de percibir el capital. Si la prestación la cobras una sola vez, ese será el importe para declarar. Si lo percibes en forma de una prestación periódica, tendrás que declarar el valor actual de la renta.
De todas formas y en cualquier manera será la aseguradora quien te certifique la cantidad a percibir, los datos del tomador, la fecha de efecto del Seguro y por supuesto, quienes son los beneficiarios.
¿Cuál es el porcentaje que hay que tributar?
El porcentaje que tendrás que pagar por cobrar un Seguro de vida dependerá del tipo de impuesto.
Si se percibe la prestación en forma de capital sujeto a IRPF, su importe se integra en la base imponible del ahorro, y el tipo aplicable es del:
- 19% hasta los 6.000 euros.
- 21% entre 6.001 y 50.000 euros.
- 23% cuando supere los 50.000 euros.
Si estamos sujeto al Impuesto de Sucesiones o Donaciones, el importe a pagar dependerá de algunas variables como pueden ser: la relación de parentesco que te una con el asegurado, el grado de discapacidad que tengas y, sobre todo, de la Comunidad Autónoma ante la que tengas que presentar la declaración del impuesto. Son las Comunidades Autónomas las que gestionan este impuesto y es en la del domicilio del causante donde se liquida.
¿Cuál es el plazo que tengo para reclamar la indemnización o cobrar la Garantía de un Seguro de vida por fallecimiento?
La ley 50/80 de contrato del Seguros establece que las acciones derivadas de un contrato de Seguro sobre las personas prescriben al término de 5 años. Por lo cual, tendrás derecho y podrás reclamar, como beneficiario, el pago de la prestación en los 5 años siguientes al fallecimiento.
Si además de beneficiario eres heredero, el plazo para presentar la liquidación del ISD (Impuesto Sucesiones y Donaciones) es de seis meses desde que se produjo el hecho. En este plazo de tiempo estas obligado a presentar la autoliquidación junto a la documentación que acreditan tu condición de heredero.
Después de esto solo te quedaría traer la documentación a Euroteide Seguros (Asesores de Seguros) quien se encargaría de enviarla a la aseguradora llevarle el seguimiento pertinente y avisarte cuando la aseguradora vaya a hacer la transferencia con el pago de la indemnización evento que se produce en el plazo máximo de unas 4 semanas.
Si lo analizas no es nada complicado cobrar un Seguro de vida. Algo que muchas veces desconocemos es que la prestación por fallecimiento de un Seguro de vida no puede ser embargada.
Euroteide Seguros (Asesores de Seguros) con más de 23 años asesorando en todo tipo de Seguros Generales, de ahorro e Inversión y Salud, somos especialista y conocedores de los distintos tipos de Seguros de vida. Recuerda que en cualquier caso estaremos encantados en Asesorarte para suscribir el Seguro de vida más adecuado para ti, y en ayudarte y estar a tu lado o el de los tuyos, cuando una contingencia contemplada en él se produzca.