No corras riesgos alquila tu vivienda turística con total tranquilidad
Cada día son más las personas que utilizan su segunda vivienda para alquilarla en períodos vacacionales. Es una magnifica forma de sacarle provecho a este inmueble y una manera práctica que incluso nos va a ayudar a tener unos ingresos y a cubrir los gastos generados por el piso. Bien es verdad que, a la hora, de arrendar nuestra casa a desconocidos nos vamos plantear y tener muchas dudas e inquietudes, un motivo de más para contratar una póliza de Seguro de vivienda de uso turística o alquiler Vacacional. En la Actualidad hacerlo es altamente recomendable y de hecho ya obligatorio en la mayoría de Comunidades Autónomas que han regulado el alquiler por ley de las viviendas de uso turístico y alquiler vacacional. A través de estas líneas te informo de lo que necesitas saber sobre el Seguro de tu apartamento turístico de alquiler vacacional.
¿Es necesario u obligatorio disponer de un Seguro para tu vivienda de uso turístico o alquiler vacacional?
Ha medida que gradualmente ha ido aumentando la llamada “economía colaborativa” en los últimos años, más personas se han planteado y han decidido dedicar su segunda vivienda al alquiler vacacional o turístico. Esta situación ha llevado de hecho o a provocado por muy diversas razones que los organismos oficiales hayan puesto interés en la forma que se desarrolla. Por lo que en muchas Comunidades Autónomas esta actividad está regulada.
Lo primero que tendrás que hacer y es muy importante, informarte de la legislación a nivel local de tu Comunidad Autónoma “en Esta Caso la Comunidad Autónoma de Canarias” para conocer de antemano qué obligaciones tienes como propietario de una vivienda destinada al alquiler vacacional. Lo más frecuente y normal, es como mínimo, tengas que hacer a tu vivienda destinado a este uso y negocio un Seguro de Responsabilidad Civil o multirriesgo especifico que incluya responsabilidad civil, para este tipo de viviendas.
Aquí te pongo algún ejemplo amen de muchos otros sobre algunos requisitos y condiciones de uso que regula 2512 DECRETO 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que detallare con amplitud en la segunda parte de este artículo. Existirá en cada vivienda vacacional, en un lugar visible, un cartel informativo con un número de teléfono de atención, en horario como mínimo de 8.00 h a 20.00 h, que permita resolver cualquier incidencia relativa a la misma, así como teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios, redactado al menos en los idiomas castellano e inglés.
En Canarias el Seguro de Responsabilidad Civil, como en cualquier actividad turística, no es obligatorio, pero sí muy recomendable, para las personas, empresas y entidades que comercializan alojamiento en viviendas turísticas por las reclamaciones vía civil o penal que por daños corporales o materiales puedan sufrir los usuarios de las viviendas turísticas durante las estancias en éstas, e incluso las mismas comunidades de propietarios.
Además de este Seguro combinado con el multirriesgo, es muy recomendable por las diferentes coberturas que conlleva la póliza, el continente, contenido, etc. Es decir, la Responsabilidad Civil se hará cargo de lo que le pueda ocurrir a los huéspedes (si se desprende un techo hiriendo a alguien, por ejemplo), un incendio cuya responsabilidad pueda ser imputable al arrendador. Vía coberturas continente y contenido de lo que le pase a nuestra vivienda.
Euroteide Seguros (asesores de Seguros) te ofrece pólizas exclusivas para este tipo de actividad. Incendio, robo, Con coberturas para daños por agua, rotura de tuberías, humedades, incendio, daños eléctricos, fenómenos naturales, robo, etc. Es interesante que el Seguro nos cubre también en el caso de que un huésped sufra un robo en la vivienda. No es usual que ocurra, pero las probabilidades de que ocurra ahí están dado que este tipo de viviendas en muchas ocasiones están deshabitadas durante largos periodos de tiempo y constituyen un claro reclamo para los delincuentes.
¿Cuánto cuesta el Seguro para apartamentos turísticos o alquiler vacacional?
A muchos nos molesta o fastidia tener que buscar y comprar el Seguro por imperativo u obligación legal, si lo pensamos un momento y lo analizamos, veremos los quebraderos y dolores de cabeza que nos puede evitar, llegaremos a la conclusión que no caro comparado con los beneficios que vamos a obtener. Desde 250 € anuales se puede tener este Seguro. Bien es verdad conviene distinguir entre las personas físicas que solo tienen un piso que destinan a este fin, y las empresas o los profesionales que gestionan un número importante de pisos, cuyo riesgo es mayor, por lo que es importante contratar pólizas con coberturas superiores especialmente en Responsabilidad Civil.
En otras palabras y, en definitiva, aunque no es un Seguro obligatorio o por hoy en La Comunidad Autónoma de Canarias, en la mayoría de las Comunidades Autónomas si lo es, mucho mejor en este tipo de actividad y servicios turísticos, contar con el respaldo del mejor Seguro, puesto que los accidentes son imprevisibles.
Aparte de lo expuesto anteriormente, es importante que cuentes con un experto, un buen Asesor de Seguros; en este caso Euroteide Seguros (Asesores de Seguros) te informara y asesora de todos los detalles y posibilidades antes de contratar la póliza, para que todo esté de acuerdo con tus necesidades para cuando surja cualquier imprevisto y te sientas Seguro alquilando tu apartamento, casa, chalé, en alquiler vacacional.
Después de haberte comentado la importancia que tiene un Seguro para la explotación de viviendas en régimen de alquiler vacacional paso a enumerarte lo que 2512 DECRETO 113/2015, de 22 de Mayo requiere para tener este tipo de viviendas totalmente legal.
¿Cuáles serían los requisitos turísticos que deben cumplir las “viviendas de uso turístico” antes de su primer alquiler?
1º.- Estar edificadas de acuerdo con la normativa urbanística y a las determinaciones del planeamiento sobre usos del suelo y edificación, y contar con las licencias y autorizaciones que les sean exigibles (en ningún caso pueden ubicarse en suelos turísticos que se encuentren en zonas turísticas, en urbanizaciones turísticas o urbanizaciones mixtas residenciales turísticas).
2º.- Disponer de alguno de los siguientes documentos administrativos:
- Declaración de ocupación de inmuebles o instalaciones, según lo establecido en el artículo 166.bis del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias que puede consultar aquí.
- Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación con base en las condiciones establecidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas.
3º.- El diseño y las dimensiones han de ser tales que admitan una adecuada dotación de muebles, facilitando, junto con sus instalaciones y equipos las actividades de descanso y vestuario, aseo, manutención, estar, almacenaje y acceso a los servicios de telecomunicaciones.
4º.- Las dimensiones mínimas, elementos de equipamientos y cómputo de los metros cuadrados útiles del programa de la vivienda, así como su ocupación, de acuerdo con el número de dormitorios dobles o individuales con los que cuenta, deberán estar en concordancia con lo requerido en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto.
5º.- Deberán estar amuebladas y equipadas para su uso inmediato y ser acorde al número de viajeros y a la actividad a desarrollar. El equipamiento mínimo es el siguiente:
a. Equipamiento general:
- Cierre interior de seguridad en las puertas de acceso.
- Botiquín de primeros auxilios.
b. Equipamiento en el dormitorio:
- Iluminación para la lectura junto a cada cama.
- Sistema efectivo de oscurecimiento de cada dormitorio.
- Perchas de material no deformable y estilo homogéneo adecuadas al número de personas usuarias.
- Camas dobles (de 1,35 x 1,90 cm) o individuales (de 0,90 x 1,90 cm).
- Equipamiento mínimo y ropa de cama suficiente para los viajeros. Si la contratación es superior a una semana, deberá proporcionarse otro juego de cama.
c. Equipamiento en el baño:
- Espejo.
- Secador.
- Porta rollos de papel higiénico.
- Alfombrilla.
- Soporte para contener los objetos de baño de los viajeros.
- Toallero.
- Perchas o colgadores.
- Mampara de ducha o bañera.
- Toalla de baño por cada viajero. Si la contratación es superior a una semana, deberá proporcionarse otro juego.
d. Equipamiento de cocina:
- Horno o microondas.
- Cafetera.
- Vajilla, cubertería y cristalería suficiente para el número de viajeros alojados.
- Menaje y lencería suficiente para la manipulación y consumo de alimentos.
- Utensilios de limpieza.
- Plancha y tabla de planchar.
6º.- La vivienda deber conservarse adecuadamente mientras se explote como vivienda turística.
¿Desde la perspectiva turística qué requisitos adicionales deberá cumplir mi “vivienda de uso turístico” mientras la esté dedicando al alquiler?
Además de los requisitos generales, que deberán cumplirse en todo momento mientras dure la actividad turística, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
1º.- La vivienda tiene que ser cedida dos o más veces dentro del periodo de un año a distintos usuarios o una vez al año, pero en repetidas ocasiones al mismo usuario.
2º.- La vivienda tiene que ser comercializada o promocionada en las agencias de viajes, centrales de reserva y otras empresas de intermediación y organización de servicios turísticos (incluidos los canales de intermediación virtuales), páginas web de promoción, publicidad, reserva o alquiler o publicitadas por cualquier medio de comunicación.
3º.- Las viviendas deben ser alquiladas a cambio de una contraprestación económica y se deberá tener en cuenta que:
En la vivienda deben figurar expuestos los precios del servicio de alojamiento, conteniendo la fecha en la que se publiciten o anuncien públicamente, y, por tanto, se apliquen.
No se podrá cobrar precios superiores, no se podrá cobrar por conceptos no solicitados o que no estén indicados en los canales de oferta turística o que no se reflejen en el documento que se ha de entregar a la persona usuaria a la hora de la contratación.
4º.- La contratación de las viviendas vacacionales tiene que hacerse por escrito con carácter previo a su efectiva ocupación o en momento anterior, mediante un documento redactado al menos en castellano e inglés que han de firmar las partes y en el que se ha de recoger lo siguiente:
Las condiciones extractadas en el contrato.
Los horarios y número máximo de personas que pueden ocupar la vivienda.
Los precios para cobrar por el servicio de alojamiento, con el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) incluido.
5º.- La publicidad, oferta y gestión de las viviendas tiene que ajustarse a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando a los usuarios información suficiente sobre las características de aquellas, las condiciones de uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados.
6º.- Tiene que incluirse el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias asignado en toda forma de publicidad, cualquiera que sea el medio empleado.
7º.- La promoción de las viviendas vacacionales debe efectuarse de forma que no induzca a confusión o error acerca de su modalidad o tipología, quedando expresamente clara su modalidad extrahotelera y su tipología de vivienda vacacional.
8º.- Debe informase con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación del servicio de alojamiento, de las condiciones de acceso a la vivienda vacacional, horas de entrada y salida, admisión de animales de compañía, régimen de reservas y precios del servicio ofertado, así como cualquier otro requisito necesario para el uso de la vivienda.
9º.- Debe informarse a los usuarios de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas.
10º.- En cada vivienda debe existir en un lugar visible un cartel informativo con un número de teléfono de atención, en horario mínimo de 8:00 a 20:00 horas, que permita resolver cualquier incidencia relativa a la misma, así como teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios, redactado al menos en castellano e inglés.
11º.- Deben ser anunciadas de forma visible en una zona de fácil lectura dentro de cada vivienda vacacional, al menos en los idiomas castellano e inglés y puestas en conocimiento de los usuarios, previamente o en el momento de la contratación, las siguientes prohibiciones:
Destinar la vivienda vacacional a fines que no sean los propiamente turísticos para los que se contrató.
Realizar cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales o que impida el normal descanso de otras personas usuarias del inmueble.
12º.- Está prohibido alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad de la vivienda establecida por el número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la declaración responsable de ocupación de inmuebles o instalaciones, o en su caso, la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
13º.- Las viviendas deben ser cedidas íntegramente a una única persona usuaria, no permitiéndose la cesión por habitaciones, ni la formalización de varios contratos al mismo tiempo.
14º.- Las viviendas han de exhibir en la entrada y en lugar visible una placa-distintivo establecida por el anexo 1 del Decreto 113/2015, de 22 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Viviendas Vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias que puede consultar aquí, en la que debe constar el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias asignado (se eximen de esta obligación aquellas viviendas en las que exista prohibición expresa de las normas de la comunidad de propietarios para exhibir placa-distintivo).
15º.- La vivienda debe ponerse a disposición de los usuarios en perfectas condiciones de limpieza e higiene permitiendo su utilización con carácter inmediato.
16º.- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Agencia Tributaria en el epígrafe correspondiente.
17º.- Debe remitirse a la Dirección General de Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ella, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que puede consultar aquí.
18º.- Tienen que ponerse a disposición de las personas usuarias, hojas de reclamación ajustada al modelo oficial que puede descargar aquí, así como anunciar de forma visible e inequívoca su existencia en castellano, inglés, alemán y otro idioma a elegir.
Desde Euroteide Seguros (Asesores de Seguros) con este articulo deseamos que ahora tengas mas luz y conocimiento en lo concerniente a los Seguros de Responsabilidad Civil o Seguros de Multirriesgo para este tipo de viviendas de uso turístico o alquiler vacacional y los requisitos legales que necesitas para poder ejercer y tener en explotación este tipo de viviendas, con total Seguridad y tranquilidad. Para cualquier tipo de duda o pregunta no dudes en ponerte en contacto con nosotros.