Es muy habitual que los adultos de entre 35 y 40 años, sobre todo aquellos que tienen cargas familiares, se planteen contratar un Seguro de vida. De esta forma, los que quieran cambiar de beneficiarios del Seguro de vida dispondrán de recursos económicos para poder afrontar la muerte o la invalidez total y permanente del asegurado.
Sin duda, el Seguro de vida es un producto ideal para aquellas personas que quieran que sus seres queridos tengan ciertas garantías económicas en caso de que fallezcan o acaezcan otros acontecimientos.
Para conseguir el mejor Seguro de vida, lo mejor es optar por contratar los servicios de una buena asesoría de Seguros. Este es el caso de Euroteide Seguros, una asesoría de Seguros de la zona sur de Tenerife que, con más de 20 años de experiencia en el sector de los Seguros, pondrán a tu disposición todo su buen hacer para conseguir el Seguro de vida, el Seguro de coche o el Seguro de salud que mejor se adapte a tus necesidades y a la de los tuyos.
Qué es un Seguro de vida
Un Seguro de vida es un tipo de Seguro en virtud del cual la empresa aseguradora pagará determinada suma de dinero a los beneficiarios del Seguro de vida —habitualmente los familiares o cónyuge del asegurado— en caso de fallecimiento del asegurado.
Así pues, el Seguro de vida se perfila como un buen producto que protege el patrimonio y garantiza los recursos necesarios para la familia del asegurado en caso de que este falleciera o no pudiera seguir trabajando fruto de una invalidez o una enfermedad grave.
Diferencia entre el tomador, el asegurado y el beneficiario
La jerga utilizada en los Seguros es a menudo compleja, existiendo términos que suelen ser confundidos. No obstante, es fundamental conocer qué partes intervienen en un contrato de Seguro para entender a la perfección la póliza que se está contratando. Un contrato de Seguro tiene tres partes:
- Tomador: el tomador del Seguro es el titular de la póliza, es decir, la persona que ha contratado el Seguro y que hace frente al pago de la prima del mismo. Así pues, el tomador es el único que puede modificar los datos relativos a la domiciliación bancaria de la prima o consultar la información relativa a los pagos, entre otras muchas cosas. El tomador del Seguro y el asegurado son, habitualmente, la misma persona, aunque no tienen por qué coincidir necesariamente.
- Asegurado: el asegurado es la persona a quien protege la póliza de Seguro, ya sea como persona física o ya sean sus bienes y patrimonio. Así pues, el asegurado es el titular del interés asegurado y tiene como derecho esencial cobrar la indemnización en los Seguros de daños —esto no ocurre en el Seguro de vida, como es obvio—.
- Beneficiario: el beneficiario del Seguro es la persona o personas designadas por el tomador del Seguro que tienen derecho a recibir la prestación que se hubiera acordado con la empresa aseguradora al contratar el Seguro. En definitiva, los beneficiarios de un Seguro de vida son las personas que recibirán el capital asegurado en caso de que el asegurado muera o quede incapacitado de forma permanente.
Qué derechos tiene el beneficiario
El derecho fundamental que tienen los beneficiarios de un Seguro de vida es el cobro de la prestación económica que se hubiera pactado con la empresa de Seguros en la póliza. Así pues, el beneficiario será quien reciba el capital asegurado en el Seguro de vida. Además, cualquier persona tiene derecho a consultar la existencia de otros Seguros para poder gestionar su cobro, para lo cual se deberá acudir al Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento. No obstante, para poder recibir la suma de dinero, es necesario que cumpla con ciertas condiciones:
- Figurar como beneficiario expresamente en la póliza.
- Liquidar los impuestos que conlleva el cobro del Seguro de vida. El cobro del capital asegurado en la póliza de Seguro de vida está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto es de vital importancia, ya que la empresa aseguradora solo podrá hacer efectivo el pago del capital asegurado en la póliza una vez el beneficiario hubiera justificado haber presentado la liquidación o la autoliquidación del impuesto correspondiente.
¿Puedo cambiar el beneficiario de mi Seguro de vida?
El artículo 84 de la Ley del Contrato de Seguros establece que, en cualquier momento, se podrán modificar las designaciones realizadas al contratar una póliza de Seguro. Esto significa que, efectivamente, se puede cambiar el beneficiario de tu Seguro de vida. No obstante, se ha de tener en cuenta que es la última voluntad del tomador del Seguro la que prevalece, de forma que será el último beneficiario designado del Seguro de vida el que recibirá en caso de fallecimiento el capital asegurado en la póliza de Seguro.
Existen dos formas de cambiar el beneficiario del Seguro de vida:
- A través del testamento: basta con que el asegurado exprese en su testamento su voluntad de designar a un nuevo beneficiario o cambiar al mismo. En este caso, lo mejor es contar con un testamento abierto notarial, ya que es mucho menos probable que algo se extravíe o se malinterprete.
- Indicándoselo a la compañía de Seguros: el tomador del Seguro podrá ponerse en contacto con la compañía de Seguros y hacerles saber que se pretende cambiar al beneficiario del Seguro de vida.
Sin duda, el cambio de beneficiario de Seguro de vida es una gran opción para aquellas personas que tienen familia o seres queridos a los que quieren dejar en la mejor situación posible en el caso en que fallecieran o no pudieran seguir consiguiendo ingresos.
En cualquier caso, lo mejor a la hora de contratar un Seguro de vida es hacerlo con una buena asesoría de Seguros. Este es el caso de Euroteide Seguros, una asesoría de Seguros que opera en la zona sur de Tenerife y que pondrá a tu disposición sus más de 25 años de experiencia en el sector de los Seguros para encontrar la póliza que mejor se adapte a ti, a tus necesidades y a las necesidades de tu familia. No obstante, no solo podrás encontrar un buen Seguro de vida, sino también otros productos como un Seguro de coche, un Seguro de hogar o un Seguro de autónomos.