Gestión de multas. Notificación, pago y recurso, si no hemos pagado la multa y hemos decidido reclamar presentando el Escrito de Alegaciones, ¿qué es lo que ocurre ahora?
Resolución de la administración y recurso de alzada
El órgano competente de la Administración pública es quien deberá responder a nuestro recurso, para ello tiene que dictar una resolución en el plazo máximo de un año desde que interpusimos el Escrito de Alegaciones. Si hubiésemos pagado la multa con la reducción del 30%, la Administración no dictará ninguna resolución, excepto si la infracción cometida conlleva retirada de carné de conducir.
Puede ser que la resolución de la Administración nos dé la razón, en caso contrario si queremos seguir reclamando, podremos interponer “Recurso de Alzada” en el plazo de un mes desde que el órgano competente dictó la resolución. Este recurso se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución (los datos de este órgano puedes leerlo en la notificación que hayas recibido). En el Recurso de Alzada tendrás que incluir todos tus datos personales, identificar el número de la resolución que recurres y cuáles son tus motivos para recurrirla.
La resolución que emita la Administración a nuestro Recurso de Alzada pone fin a la vía administrativa, lo que quiere decir que a partir de ese momento, si queremos seguir reclamando tenemos que hacerlo en vía judicial, con los gastos que supone. Sólo existen unos casos muy específicos en que se puede continuar reclamando a la Administración mediante el “Recurso Extraordinario de Revisión” (error de hecho, aparición de documentos de valor esencial etc.).
Suspensión del permiso de conducir
Si hemos cometido una infracción en la que nos retiren el carné de conducir, además de la multa que se nos imponga, deberemos entregar nuestro carné en la Unidad de Sanciones de la Jefatura de Tráfico instructora del expediente o en la de nuestro domicilio. El plazo que tenemos para ello viene indicado en la notificación que hemos recibido.
Depósito del vehículo
Algunas veces la sanción incluye la inmovilización de nuestro vehículo, que se precintará o inmovilizará de un modo que impida su circulación. Los gastos que se originen por este depósito o inmovilización del vehículo tendrá que abonarlos el titular del vehículo en tráfico.
Con esta información desde Euroteide Seguros, pretendemos aclararte un poco los trámites para reclamar una multa. Si tienes más dudas, puedes consultar la web de la DGT www.dgt.es. En cualquier caso, también resulta muy recomendable contratar la Cobertura de Gestión de Multas que las compañías de seguros de coche te ofrecen. Mejor que no recibas ninguna multa, pero por si acaso, hay que estar preparado.