Las indemnizaciones que reciben las víctimas de accidentes de tráfico son un derecho no reclamado en muchos casos. La desolación que envuelve a una persona que ha sufrido un percance en carretera, el hecho de centrar todos los esfuerzos en la recuperación o bien la creencia de que el proceso es largo y costoso hace que muchas personas renuncien a este derecho.
La persona que puede establecer la reclamación es la que no ha sido culpable del accidente o bien cualquiera de los acompañantes que viajaban tanto en el vehículo que ha provocado el accidente como en el que ha sido víctima del percance. En el caso de que en el accidente haya habido víctimas mortales, la indemnización pasaría a los familiares de la víctima. Los responsables de abonar las indemnizaciones son las compañías de seguros del vehículo considerado culpable del accidente, pero si éste carece de seguro o ha salido huyendo tras el percance, le corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.
En cualquier caso, no todas las lesiones son indemnizables y su cuantía varía en función de su gravedad. Lo primero que hay que hacer es informarse si tenemos derecho a una cantidad compensatoria. Si es así existen dos vías para solicitar su abono.
Una de ellas es extrajudicial, lo que implica que no es necesario ir a juicio, o judicial. A la víctima se le hace una oferta y ésta debe decidir si la acepta o rechaza. Si no se llega a un acuerdo amistoso se puede recurrir a la vía judicial, para lo que hay que interponer una demanda civil o una denuncia, que incluirá la evaluación de un médico forense. El plazo para la interposición de una denuncia es de seis meses, mientras que la víctima tiene un año para interponer una demanda civil.