¿Cómo actuar en caso de siniestro?
En función del tipo de siniestro acaecido se deberán emprender las actuaciones necesarias para minimizar las consecuencia y perjuicios económicos que se deriven del mismo. A continuación les proporcionamos una serie de recomendaciones y pautas para proceder en cada caso.
Siniestros de Vehículos
En caso de Colisión con otro vehículo, en el cual las dos partes estén de acuerdo en los hechos ocurridos en el accidente, les recomendamos, rellenen la Declaración Amistosa de Accidente ( D.A.A.). Es de suma importancia rellenar correctamente todos los datos de la D.A.A. incluyendo un pequeño esquema de la situación de los vehículos en el momento del accidente.
En caso de no estar de acuerdo en la sucesión del accidente, les aconsejamos llamen a las autoridades competentes para que realicen atestado correspondiente, independientemente, les recomendamos recojan los datos principales del contrario (Datos personales, número de matrícula, número de póliza y compañía contraria). Si tiene Teléfono Móvil consigo antes de mover los coches del lugar del accidente, haga un reportaje fotográfico.
Asistencia en carretera.
Es preciso antes de llamar, localizar los datos del Tomador de la póliza y el número, pues estos datos serán necesarios para pedir el servicio correspondiente.
Una vez el perito le ha dado e visto bueno, presentar las facturas oportunas y número de cuenta para su posterior abono de la indemnización.
Siniestros del Sector del Ocio, Tiempo Libre, Turismo Activo y Turismo Rural
Seguro de Accidentes – Participantes
A continuación adjuntamos una serie de pautas y recomendaciones a seguir en caso de accidente:
- Prestar inmediata asistencia al accidentado y, si es necesario trasladarlo al centro asistencial más cercano, se debe hacer en el medio más idóneo para ello, en función de la gravedad y/o la urgencia requerida.
- En caso de traslado, facilitar al centro hospitalario la tarjeta de la Seguridad Social o Mutua de asistencia de la persona lesionada, o su número.
- Cuando la persona lesionada no tenga cobertura de la Seguridad Social o Mutua de asistencia, o por cualquier otro motivo distinto al primero, debe de utilizarse entonces la póliza del seguro, facilitando el nombre de la compañía de seguros y el número de la póliza. Con la entrega del nombre de la compañía y el Nº. de la póliza debería ser suficiente para no tener que pagar la asistencia recibida; el centro tramitará directamente con la compañía, en su caso, el cobro de las facturas.
- Cuando un centro sanitario no admita ningún tipo de seguro y requiera el cobro inmediato de las facturas por la asistencia prestada, entonces deberán hacerlas efectivas y pedir les entreguen las facturas, que podrán remitirlas a la compañía y/o pasárnoslas por Correo electrónico info@euroteide-seguros.com o Fax al Nº.922 75 28 31, junto con el informe del centro asistencial y el listado detallado de todos los participantes en las actividades llevadas a cabo el día del accidente, entre los cuáles debe figurar la persona accidentada, los cuáles haríamos llegar también a la compañía para su trámite.
- Si el accidente que se ha producido se considera que es grave, o que puede tener otras consecuencia importantes, de cualquier índole, al margen de que el lesionado haya sido ya atendido por el centro hospitalario, el cuál en estos casos recomendamos que sean de la red de centros de la Seguridad Social, deben comunicarlo a la mayor brevedad a la compañía o a nuestra Oficina, dentro de los 7 días que marca la Ley, por si en un futuro se pudieran derivar reclamaciones o consecuencias más graves (invalidez parcial o total o muerte accidental).
Seguro de Responsabilidad Civil
A continuación adjuntamos una serie de pautas y recomendaciones a seguir en caso de reclamaciones de responsabilidad civil:
- En cuanto a posibles peticiones de los datos de la compañía y el nº. de póliza que personas interesadas ajenas a la organización pudieran solicitar al tomador de un seguro de Responsabilidad Civil, recomendamos no facilitar de inmediato dichos datos de forma injustificada. El proceso a seguir en estos casos seria comunicarse con nosotros, quien decidirá y le informará en cada caso de los pasos a seguir y/ o por escrito, quien trasladará su escrito a la compañía poniendo en su conocimiento los hechos.
- Cuando se trate de la ocurrencia de un accidente grave que por sus características de gravedad o magnitud se presuma pudieran derivarse reclamaciones mediatas, haciendo a la mayor brevedad posible dentro de los plazos que marca la Ley de Contrato de Seguro, comentados con anterioridad, excepto en los casos de extrema gravedad, tales como fallecimiento, invalidez, de fuerza mayor o daños materiales de importancia, que deben de comunicarse dentro de los 48 horas siguientes al suceso, todo ello en previsión de que pudiera recibirse una posible reclamación de los terceros afectados, si esperar a recibir una reclamación, que deberá ser siempre por escrito.
- Cuando se trate de otras circunstancias que no reviertan gravedad y que de las cuáles no nos consideramos responsables, el momento de comunicarlo seria, si llegase el caso, cuando se recibiere una reclamación, que deberá ser siempre por escrito, que debería trasladar a nuestra oficina, informando de lo ocurrido y/o a la compañía. En cualquier caso, cuando un tercero que se considere afectado pretenda una reclamación, se recomienda recibir la documentación pero sin aceptar de entrada ninguna responsabilidad en los hechos y daños que se reclaman, indicando eso sí en ese momento al reclamante que se dispone de seguro y se hará llegar su reclamación a la compañía aseguradora, quien en su caso, actuará en consecuencia.
En caso de daños consorciables, además de los comprobantes debe tener a disposición del perito una copia completa del contrato, del recibo y los certificados meteorológicos. del ayuntamiento o centro meteorológico más cercano.
Descargar parte amistoso de accidentes