En Euroteide Seguros recibimos frecuentes consultas de conductores que solicitan información acerca de su derecho a un coche de sustitución en caso de avería o siniestro.
Lamentablemente, lo cierto es que no son muchos los casos en los que el asegurado tiene derecho a recibir esa prestación por parte del fabricante ni de la aseguradora. Como suele ocurrir, por ahorrar unas pocas decenas de euros al año no se incluye esta cobertura esencial en las condiciones del Seguro.
Pero aun así, hay ciertos casos en los que el conductor puede exigir ese vehículo de sustitución. Conque vamos a explicar cuando estamos en nuestro derecho de reclamar esa prestación al fabricante, a nuestra aseguradora o a la de un vehículo que ha provocado un accidente, inutilizando nuestro coche:
Coche de sustitución en caso de accidente con culpa
El accidente con culpa es el caso más desfavorable a la hora de hacerse con un vehículo de cortesía que nos evite las incomodidades de estar días, semanas e incluso meses sin coche.
Si estamos asegurados solo a terceros o nuestro Seguro es muy básico, lo más habitual es que no haya lugar al derecho a coche de sustitución. En Seguros a todo riesgo o Seguros ampliados sí es posible que esté incluida esa cobertura adicional.
No obstante, las circunstancias previstas son muy variables según la compañía aseguradora y el tipo de póliza. Por tanto, si se diera el caso, tendremos que examinar con lupa las condiciones de nuestra póliza o, mejor aún, encomendar esa tarea a un mediador experimentado como es el caso de Euroteide Seguros.
Coche de sustitución en caso de accidente sin culpa
En cambio, en caso de que hayamos sufrido un siniestro sin culpa, llevamos las de ganar. Aunque lo cierto es que, si no tenemos contratada la cobertura de sustitución con nuestro propio Seguro, la aseguradora contraria nunca nos ofrecerá espontáneamente un coche de sustitución mientras se repara el nuestro.
Pero la legislación es clara y taxativa en este sentido: debemos ser resarcidos de absolutamente todos los perjuicios causados en un siniestro sin culpa. Esto incluye, obviamente, los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar nuestro vehículo.
Por lo tanto, cualquier abogado nos confirmará que tenemos todo el derecho a solicitar a la compañía que asegura al causante del accidente que nos facilite un vehículo de sustitución. En cualquier caso, si lo hacemos así, lo más normal será que nos denieguen de mano la prestación.
Con lo que la única salida que nos queda es, una vez debidamente documentado, que la compañía contraria se ha negado a facilitar el coche de sustitución, alquilar un coche del mismo segmento que el nuestro y reclamarles posteriormente el correspondiente coste del alquiler.
Por vía amistosa difícilmente lo conseguiremos, pero mediante reclamación judicial siempre tendremos el caso ganado.
Coche de sustitución por avería
Las averías no otorgan al propietario el derecho a un coche de sustitución, incluso cuando se han llevado a rajatabla los mantenimientos indicados por el fabricante.
Conque, en estos casos, hacerse con un vehículo de sustitución corre por la exclusiva cuenta y riesgo del propietario del coche averiado.
¿Tengo derecho a coche de sustitución por avería en garantía?
Sin embargo, cuando la avería se presenta en un coche en garantía las cosas cambian: el propietario del vehículo tiene derecho a un coche de sustitución si el período de reparación de un vehículo en garantía se extiende por más de 20 días hábiles.
La avería tiene que haber sido provocada por un defecto de fabricación y no se incluyen aquellas que puedan derivarse de golpes, por uso indebido ni cuando no se han efectuado los correspondientes mantenimientos.
En caso de que la reparación exceda el plazo indicado y el fabricante no haya provisto de un vehículo de sustitución al afectado, este tiene derecho a reclamar a la casa el importe correspondiente al alquiler de un vehículo similar durante el período de reparación.
Para ello, deberá acreditar dicho alquiler mediante las facturas correspondientes.
Los coches de renting: un caso particular
Caso aparte son los vehículos disfrutados en régimen de renting:
En los renting de empresas, el derecho a vehículo de sustitución suele estar incluido de mano. Y en los renting de particulares es una opción a incluir en el contrato por quien disfrutará del uso del coche financiado.
Alternativas para asegurarse el derecho al coche de sustitución
Veamos de qué alternativas disponemos para asegurarnos un coche de sustitución cuando no podemos permitirnos el lujo de estar sin vehículo. Todas ellas suponen un coste adicional, aunque siempre será muy inferior al de alquilar un coche durante una o varias semanas:
- Buscar talleres con coches de sustitución
La competencia es feroz en el sector de la reparación, y en las grandes ciudades cada vez es más fácil encontrar talleres que ofrecen el servicio de vehículo de sustitución.
No conduciremos coches tan nuevos como los ofrecidos por las empresas de alquiler de vehículos, pero son automóviles en buen estado y de precio económico que nos sacarán del apuro.
- Contrato de mantenimiento del vehículo
En los contratos de mantenimiento del coche concertados con fabricantes o concesionarios, suele estar incluido el derecho a vehículo de sustitución, siempre que la operación no pueda realizarse en el mismo día.
Lo cierto es que estos contratos de mantenimiento están frecuentemente ligados a una extensión del período de garantía, por lo que su coste no es tan ventajoso como el del servicio cubierto por las aseguradoras.
- Contratar una cobertura específica con la aseguradora del vehículo
Esta es la opción más asequible: su coste adicional no supondrá, en absoluto, que se dispare la prima del Seguro de automóvil.
Sin embargo, no todas las compañías disponen de una cobertura específica de vehículo de cortesía, por lo que beneficiarse de ella puede implicar que tengamos que cambiar de aseguradora.
En este sentido, no olvides que en Euroteide Seguros disponemos de mediadores de Seguros especializados en el ramo del automóvil. Ellos te indicarán cuál es la opción más conveniente para que tengas derecho a un coche de sustitución y analizarán, sin ningún compromiso, si tu póliza actual incluye dicha prestación.
Debe hablar con su Agente o corredor de seguros o escribir formalmente a la compañia. En todo caso poner este asunto vía jurídica con un abogado.
Saludos.
Mi coche lo he llevado 4 veces al taller por fallo de motor en el tablero (por combustión) primero le cambiaron la sonda landa luego el caudal interno y ahora van por el catalizador el cual ya lleva más de 9 días en el taller y necesitaba saber si puedo sustituir ese coche ya que estoy cansado del mismo fallo el cual no parace acabarse y apenas tienen8 meses que lo compré de agencia (nuevo)
Buenos días Henry.
Gracias por tu mensaje. Debes examinar tu póliza las condiciones generales acudir a tu agente y o corredor de seguros o directamente a la compañia y que te lo aclaren en función de lo que has contratado en tu póliza.
Saludos.